Fallo a favor del municipio

Zárate: nada de esto fue un error

El 19 de marzo, el intendente Osvaldo Cáffaro, acompañado por Ana Allemann, el concejal Ariel Ríos y el secretario de Gobierno, Juan Arroquigaray, se refirieron a la medida de la Justicia Federal que falló en favor de la Municipalidad de Zárate.
El 19 de marzo, el intendente Osvaldo Cáffaro, acompañado por Ana Allemann, el concejal Ariel Ríos y el secretario de Gobierno, Juan Arroquigaray, se refirieron a la medida de la Justicia Federal que falló en favor de la Municipalidad de Zárate.

Por Eduardo Rivas, corresponsal de NOVA en Zárate.

Como cantara Coti, ‘Tengo una mala noticia, no fue de casualidad’, porque el Municipio no deja nada librado al azar, aunque pretenda mostrarlo como una coincidencia del destino o un designio divino… y lamentablemente esa no es la única mala noticia.

El pasado 19 de marzo, en coincidencia con el aniversario de la creación del Partido de Zárate, el Intendente Osvaldo Cáffaro, acompañado por la presidente del Honorable Concejo Deliberante, Ana Laura Allemann, el entonces concejal Ariel Ríos, y el secretario de Gobierno, Juan Manuel Arroquigaray se refirió a la medida de la Justicia Federal, que falló en favor de la Municipalidad de Zárate, dejando sin efecto la clausura del predio Concaro’. Envalentonados por la épica del ‘fallo en favor de la gente’ el día del aniversario del Partido, los conferencistas hablaron de más, pero menos de lo que sabían, menos de lo que debían y mintieron. Porque contaron una parte de la historia. Una vez más. Como siempre. Mintieron.

En primer lugar, mintieron respecto a la fecha del fallo, puesto que lo que hicieron fue una puesta en escena ya que el fallo no es del 19 de marzo. Asimismo, en el fallo mencionado el tribunal resolvió ‘DECLARAR LA NULIDAD del auto que ordenó la clausura total del predio ubicado en la Ruta Nacional número 9, Kilómetros. 83,500 (a metros de la Ruta número 193) del Partido de Zárate; al que se accede por un camino de tierra perpendicular a la Ruta Nacional 9, continuando por este unos tres kilómetros (GEO Ubicación 34.1553217 / 59.0576412), el cual ocupa una superficie total de 74 hectáreas’ y el gobierno local aprovechó la situación para presentarlo como una coincidencia del destino y así lo hizo saber el propio Intendente quien afirmó que ‘que se trata de un aniversario del partido distinto y en pandemia, donde la Justicia nos dio la razón, y la verdad salió a la luz.

Además afirmó Cáffaro que ‘Por eso que la justicia, se mete en cosas que no le competen como la propia cámara de San Martín acaba de decirle al juez, en este caso la OPDS tampoco tomaba la decisión y eso es lo que pasa, la política, como ha pasado en el consejo deliberante, también a veces tiene temor ante los dictámenes y lo que marca la justicia, bueno técnicamente teníamos todo aprobado y el presidente de la OPDS dijo no podemos aprobar esto, hoy le decimos que estuvo equivocado él, como los concejales que dijeron que estábamos comprando un basural clausurado, y hoy quedó demostrado que no es así, nosotros seguimos adelante con la verdad. Pero por ese fallo equivocado tardamos años y gastamos mucho dinero de la gente’ (sic, los errores ortográficos, sintácticos y semánticos son todos propios de los especialistas municipales en comunicación y pueden consultarse en http://www.zarate.gob.ar/fallo-a-favor-del-municipio-la-justicia-federal-dejo-sin-efecto-la-clausura-del-predio-concaro/. No saben siquiera que el Deliberante es Concejo y no Consejo o que los topónimos van en mayúsculas).

El Secretario de Gobierno Juan Manuel Arroquigaray, quien es abogado y cumplió tareas en la Justicia, de la que fue cesanteado y en consecuencia eso le impide ocupar el lugar laboral que hoy usurpa (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2019/02/01/nada-se-pierde-todo-se-transforma/), afirmó que ‘se demostró que el juez de Campana no estaba en condiciones de anular nada, y es un dictamen contrario a derecho, pero esto hizo que no pudiéramos poner en marcha el emprendimiento [porque] Hemos comprado bien, y recibimos los permisos otorgados para llevar adelante el proyecto, restando sólo la autorización final, ahora vamos a avanzar con el OPDS. No hay más instancias, es contundente el fallo de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los 3 jueces, siendo el órgano superior, y los argumentos fueron contundentes al decir que se violó el principio de jurisdicción, y que se afectaron garantías constitucionales, contrarias a derecho’. Al respecto cabe hacer varias precisiones.

Lo de comprar bien no es cierto, porque si semejante cuestión fue firmada por Ríos en lugar de Cáffaro, quien oportunamente tuvo una dolorosísima lumbalgia, el proceso es cuanto menos llamativo, si se considera además a algunos de los involucrados ya pasa a ser sospechoso. Además, ¿Estaban en condición de vender los dueños del predio? Y una cuestión más, expone que Arroquigaray sabe poco de Derecho o miente descaradamente, pues no es cierto que no hay más instancias. ¿Es ignorante, mentiroso o ambas cosas? Si cuenta solo parte de la historia, solo la parte que le interesa puede llegar a las conclusiones que quiera, pero no siempre es así.

La concejal Ana Laura Allemann, quien también es abogada, sostuvo que ‘para mí no es casualidad que una cámara federal le diga a un juez que lo que hizo estaba extralimitado’, vaya uno a saber en qué basa esa afirmación y por qué no aclaró que lo que había afirmado Arroquigaray era mentira. ¿Ella también es ignorante o también mintió? ¿O ambas cosas?

Por su parte afirmó Ariel Ríos, quien no es abogado, que ‘Finalmente, la justicia, la buena justicia, nos dio la razón’. Pero contaron siempre parte la historia, la que les interesa contar, nunca cuentan la historia completa. ¿Qué dirá ahora que la misma ‘buena Justicia’ hizo lugar al ‘RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la querella’? Puede reflexionarlo mientras cumple el aislamiento por ser un caso positivo de COVID-19, uno de los tantos en la plantilla municipal y que el propio gobierno local oculta.

Curiosamente, y en sintonía con lo expresado arriba, no convocaron a una conferencia de prensa para contarle a los vecinos el accionar de la Justicia. Bueno, tampoco lo hicieron para dar la cara por la nueva inundación que vivió Zárate y que hace que los zarateños teman cada vez que se ven nubes porque el municipio no da las respuestas que se necesitan. Tampoco lo hicieron para explicarle a los vecinos por qué decidieron gastar en 2020, en plena pandemia, el equivalente a 20 respiradores en un equipo de básquet profesional o qué ocurrió con la reparación de los techos del Hospital que el pasado 16 de abril anunciaran con toda la pompa (http://www.zarate.gob.ar/el-municipio-de-zarate-realiza-trabajos-de-refaccion-en-el-hospital-provincial-virgen-del-carmen/) y que en las últimas dos tormentas dejaron expuesta que otra vez, una vez más, era una puesta en escena para la tribuna. También sería oportuno escuchar a Laura Gasque al respecto, ex Directora del Hospital Zonal de Agudos ‘Virgen del Carmen’, para saber que ocurrió con el ‘llamado a licitación privada 2/2019 S.A.M.O.- Reparación de techos’, que dispuso el martes 17 de septiembre de 2019 y para la que destinó 3.478.000,00 de pesos.

No. No dieron la cara. Siguen escondidos. Pero como el municipio no les cuenta la verdad completa a los vecinos, nosotros trataremos de exponerlo desde estas líneas.

La clave es que no hay un solo fallo de la Cámara de San Martín.

Está el fallo que mencionaron las autoridades municipales que apuntó a ‘que el Señor Juez a quo carecía de jurisdicción para dictar la clausura preventiva de la totalidad del predio, motivo de cuestionamiento en el presente legajo, toda vez que resultaba ser el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 3 de San Martín, el competente para disponer tal medida y quien debe pronunciarse sobre su procedencia y, en su caso, su alcance’, pero lo que no dijeron los funcionarios es que el Tribunal no entró en el fondo de la cuestión, por lo tanto no se le dio la razón al Municipio, sino que tan solo dijo que el Juez actuante no era quien debía actuar.

Y hay otro fallo del tribunal de San Martín, en la que PROCONSUMER planteó la cuestión de fondo, la de la contaminación, y el 12 de marzo la Cámara de San Martín resolvió ‘I. Suspender el juicio a prueba respecto de 1) Hugo Oscar Concaro, 2) Pablo Martín Concaro, 3) Hugo Pedro Concaro y 4) Juan José De Santis; por el término de dos años y seis meses’, y fue frente a ese caso que se presentó PROCONSUMER (https://www.proconsumer.org.ar/), la entidad que según el Intendente Cáffaro es ‘una ONG, que no tenía nada que ver con el tema, que tenía un nombre de medicamento más que otra cosa, y aparece con el tema del medio ambiente’, porque el Intendente no quiere saber o lo oculta pero ‘La reforma del Estatuto social aprobada por la Asamblea General del 22 de octubre de 2004 sumó a los propósitos de Proconsumer la temática ambiental y la promoción del consumo racional y sustentable’, aunque no era muy difícil conocerlo, ya que uno entra a ver la página web de dicha ONG (https://www.proconsumer.org.ar/index.php/medio-ambiente) y lo lee, es cuestión de ponerle ganas.

PROCONSUMER, entonces, interpuso un ‘recurso contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2020 que otorga a los procesados el beneficio de la PROBATION con los modos y condiciones que en mismo se determinen’, cuestión la de la probation que por cierto el Municipio no mencionó en su conferencia porque solo se refirió al caso de la clausura del predio y no a la causa que se le sigue a los ¿ex? dueños del predio por contaminación.

Esta presentación se fundó en ‘la falta de logicidad y racionalidad de la misma; un claro apartamiento de todo el plexo normativo nacional; [y el] no haber aplicado la prelación legal, constitucional y supraconstitucional sobre protección del ambiente, sus recursos y el derecho de gozar de un ambiente sano para nosotros y para las generaciones futuras.

En dicha presentación la ONG pidió ‘Se tenga por interpuesto el recurso en tiempo forma; Se declare la admisibilidad del mismo; Se tenga presente la fundamentación jurídica en el cuestionamiento a la sentencia en crisis; Se revoque dicho pronunciamiento, y Se tenga por planteado al caso federal’.

Aunque el municipio no lo diera a difusión, quizás porque estaban trabajando en tratar de desagotar la ciudad o quizás porque estaban concentrando de cara al partido que Zárate Basket tuvo ayer en la noche frente a Regatas de San Nicolás, hubo un fallo contrario a los intereses del Municipio. ¿Por qué? Porque al fallar en contra de lo actuado por la familia Concaro por más que se levante la clausura del predio, no pueden tirar basura allí.

Atento a que no era cierto lo que había dicho Arroquigaray, el Intendente dispondrá su pronta cesantía, ya sea por no saber de lo que habla, lo cual expondría que no está preparado para el cargo que ostenta, o ya sea por mentiroso, porque sabiendo la realidad de la situación decidió mentirles a los vecinos. Si fuera el segundo caso, el Intendente es cómplice de la mentira, si fuera el primero, el Intendente reconocería que tiene ignorantes en su equipo de gobierno, pero no cualquier tipo de ignorante, pues al fin y al cabo todos somos ignorantes en muchas cosas, sino ignorante en el tema que dice saber.

Era una verdad a medias o una media mentira el que ’No hay más instancias, es contundente el fallo de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los 3 jueces, siendo el órgano superior, y los argumentos fueron contundentes al decir que se violó el principio de jurisdicción, y que se afectaron garantías constitucionales, contrarias a derecho’, porque solo habló de la causa de la clausura del predio, que no es la única causa que involucraba esta temática, y así lo hizo saber el Juez de Cámara Daniel Alberto Cisneros quien el pasado 8 de abril resolvió ‘I. CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la querella -representada por Ricardo Leandro Nasio, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Augusto Capparelli- (artículos 464 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación), el que se otorga con efecto suspensivo (artículo 442 del rito).

II. TENER PRESENTE la RESERVA del CASO FEDERAL planteada por la parte (artículo 14, ley 48).

En definitiva, la realidad es que el predio en cuestión no se puede utilizar para la deposición de residuos domiciliarios, la Justicia hizo lugar al recurso planteado por PROCONSUMER y pese a haber revertido la clausura, el efecto es el mismo. Ahora pueden entrar al predio, pero a pasear o redimir el daño ecológico producido, no a tirar basura.

Dicen que las mentiras tienen patas cortas y una vez queda expuesto que es así, aunque quizás el Municipio está esperando alguna fecha especial, y en ese momento poner énfasis en la cuestión de la contaminación… o quizás elijan seguir callando y ocultando.

Tiene razón Coti, ‘Nada de esto fue un error’, porque como en casi todo el accionar gubernamental del municipio se pretende hacer creer una realidad ficticia… pero todo al fin se sabe.

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